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martes, 07 de enero de 2020

Corte Penal Internacional e Israel

Por Nicolás Boeglin

A propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos.

El pasado 20 de diciembre del 2019, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que, luego de estudiar la demanda presentada en el 2015 por parte de las autoridades palestinas contra Israel debido a exacciones cometidas en diversas partes de su territorio ocupado, ha procedido a iniciar formalmente una investigación.

Este anuncio fue considerado por la ONG Amnesty International (AI) como un “paso histórico” (véase  comunicado de prensa  ), mientras que en Israel el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase  nota   del Jerusalem Post y este  cable   de la agencia Reuters): ello como parte de las vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, que mayormente ya no impresionan.

Palestina y la CPI: breve puesta en contexto

Como bien se recordará, Palestina es parte, como Estado, al Estatuto de Roma (instrumento internacional adoptado en 1998 que crea la CPI) desde el mes de enero del 2015: véase notificación del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario del Estatuto de Roma.

Por su parte, Israel se resiste siempre a ser Parte a este tratado internacional (véase lista de Estados Partes en este enlace oficial  de la CPI). Siguiendo el inédito ejemplo de Estados Unidos, Israel procedió incluso, en agosto del 2002, a “retirar su firma” a dicho instrumento: una verdadera innovación en derecho internacional público, al no haberse nunca pensado que un Estado pudiera retirar una firma a un acuerdo al que no es parte. Se lee en este enlace oficial  (según consta en la Nota 4 situada al final)  sobre notificaciones recibidas por Naciones Unidas que:

“Israel no tiene la intención de convertirse en parte del tratado. En consecuencia, Israel no tiene obligaciones legales derivadas de su firma el 31 de diciembre de 2000. Israel solicita que su intención de no ser parte, como se expresa en esta carta, se refleje en las listas de estado del depositario relacionadas con este tratado”.

En su nota oficial sobre la aceptación de la jurisdicción de la CPI enviada en enero del 2015 (véase documento oficial ), Palestina solicitó que se extendiera a actos ocurridos desde el 13 de junio del 2014, de manera que la ofensiva israelí en Gaza del 2014 pueda también ser examinada por la CPI.

Con relación a esta última operación militar, un informe de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de más de 180 páginas, presentado en junio del 2015, titulada “Informe de las conclusiones detalladas de la comisión de investigación independiente establecida de conformidad con la resolución S-21/1 del Consejo de Derechos Humanos” (disponible en este  enlace  ) confirma las escalofriantes cifras dadas en su momento a conocer sobre el saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en el verano del 2014: 3 civiles y 67 militares del lado israelí; y 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños.

En este otro enlace oficial de la CPI se pueden revisar los diversos documentos correspondientes a las distintas etapas procesales por las que se ha tramitado la demanda contra Israel presentada decididamente por las autoridades palestinas.

Cabe recordar que varios años antes de lograr ser reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas como “Estado No miembro Observador” (noviembre del 2012), Palestina había reconocido, en enero del 2009, la jurisdicción de la CPI para que esta pueda investigar las diversas exacciones cometidas por Israel contra la población civil palestina a finales del 2008 (véase al respecto artículo del Profesor Alain Pellet).

Este primer intento se frustró, al decidir la Oficina del Fiscal de la CPI en abril del 2012, que no le compete a la CPI ni a su órganos determinar la calidad de Estado, la cual debe ser examinada y resuelta por los órganos competentes de Naciones Unidas: véase  nota   de la Oficina del Fiscal de abril del 2012, en la que se puede leer en su punto 7, que:

"Sin embargo, el estado actual otorgado a Palestina por la Asamblea General de las Naciones Unidas es el de "observador", no como un "Estado no miembro". La Oficina entiende que el 23 de septiembre de 2011, Palestina presentó una solicitud de admisión a las Naciones Unidas como Estado Miembro de conformidad con el artículo 4 (2) de la Carta de las Naciones Unidas, pero el Consejo de Seguridad aún no ha hecho una recomendación al respecto. Si bien este proceso no tiene un vínculo directo con la declaración presentada por Palestina, informa el estado legal actual de Palestina para la interpretación y aplicación del artículo 12".

Desde noviembre del 2012, luego de un acalorado voto, Palestina logró finalmente ser reconocida como “Estado No Miembro Observador” por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces suscribir, en calidad de Estado, una gran cantidad de instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas.

El anuncio de la Fiscal de la CPI

En su comunicado oficial del 20 de diciembre del 2019 (texto completo en inglés y francés en este enlace ), la Fiscal de la CPI precisa que:

“Estoy convencida de que existe una base razonable para proceder con una investigación sobre la situación en Palestina, de conformidad con el artículo 53 (1) del Estatuto. En resumen, estoy convencida de que (i) se han cometido o se están cometiendo crímenes de guerra en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza ("Gaza") (para detalles, véanse los párrafos 94-96); (ii) los posibles casos derivados de la situación serían admisibles; y (iii) no hay razones sustanciales para creer que una investigación no sirva a los intereses de la justicia".

En su solicitud hecha a la primera instancia de la CPI (véase texto completo ), la Fiscal aduce que:

"17. Con base en lo anterior, e innumerables resoluciones y pronunciamientos emitidos por la comunidad internacional a lo largo de los años, la Fiscalía considera que el Territorio Palestino Ocupado es "el territorio [donde] ocurrió la conducta en cuestión" dentro de los términos del artículo 12(2)(a). En consecuencia, la Corte tiene jurisdicción sobre los presuntos delitos cometidos en ese territorio. Esta determinación se realiza estrictamente con el propósito de determinar la capacidad de la Corte para ejercer su jurisdicción y el alcance de dicha jurisdicción, y se entiende sin perjuicio de cualquier acuerdo final, incluidos los intercambios de tierras, que potencialmente sean acordados por Israel y Palestina”.

Una justicia penal internacional amenazante para Israel y su socio incondicional: EEUU

Como se recordará, en septiembre del 2018, la CPI “tomó nota” de las amenazas proferidas en su contra por el Consejero Principal en materia de Seguridad del Presidente de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a la  nota   que publicamos en su momento titulada “Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos“, en la que nos permitimos señalar que:

Al parecer, hay una preocupación latente de este alto funcionario norteamericano con relación a lo que puede haber encontrado la CPI con respecto a actuaciones de militares y de jefes militares israelíes. Esta preocupación recuerda una infidencia – pocamente divulgada – que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks.

Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase  cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada de EEUU en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman:

"Libman señaló que la CPI era el problema más peligroso para Israel y se preguntó si Estados Unidos podría simplemente declarar públicamente su posición de que la CPI no tiene jurisdicción sobre Israel con respecto a la operación de Gaza".

El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

 

Resulta oportuno recordar también que el 19 de junio del 2018, Estados Unidos se retiró formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ello después de una votación en la que se decidió crear un órgano de investigación para examinar las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel contra los manifestantes que participaron a la denominada “Marcha del Retorno” desde el 30 de marzo (véase al respecto nuestra breve nota titulada “El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes“).

A modo de conclusión

Este anuncio decembrino, hecho por parte de la Fiscal de la CPI en la víspera de los días en que se celebra la Navidad, constituye una esperanzadora señal en Palestina. En particular para muchas familias palestinas que esperan ansiosas, y desde muchos años, que la justicia penal internacional se interese por las diversas exacciones cometidas por los altos mandos militares israelíes en contra de la población civil palestina.

 

 

Nicolás Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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