¿Quién firma en nombre de Siria? Vendiendo la soberanía a puertas cerradas y traicionando la sangre
Lo que a primera vista puede parecer “humanitario” esconde graves riesgos políticos y legales, empezando por la pregunta de “¿quién lo firmó?” y extendiéndose a la posible utilización del documento para alterar las reglas de negociación sobre el destino de los territorios sirios ocupados.
Informaciones recientes dan cuenta que se presentó a las Naciones Unidas una “hoja de ruta” para resolver la crisis de Sweida, supuestamente fruto de los esfuerzos conjuntos de Siria, Jordania y Estados Unidos.
Lo que a primera vista puede parecer “humanitario” esconde graves riesgos políticos y legales, empezando por la pregunta de “¿quién lo firmó?” y extendiéndose a la posible utilización del documento para alterar las reglas de negociación sobre el destino de los territorios sirios ocupados.
Según el derecho internacional, cualquier acuerdo o tratado con implicaciones soberanas debe ser celebrado en nombre del Estado por un gobierno legítimo o un representante autorizado, de acuerdo con la constitución nacional. Lo ocurrido en Sweida, según documentos filtrados, fue ejecutado por una autoridad local no electa y carente de “plenos poderes” o mandato nacional. Este déficit de representación hace que cualquier compromiso o promesa emitidos por Siria sea vulnerable al cuestionamiento o rechazo internacional y debilita la capacidad de Siria para objetar posteriormente si el documento se utiliza en contra de sus intereses.
Algunos observadores creen que la presentación de la hoja de ruta de Sweida refleja la “seriedad del gobierno interino” en la búsqueda de una solución, pero esta misma “seriedad” se ha asociado en la práctica con órdenes de asesinatos, liquidación y exterminio de civiles en pos de dicha solución. El verdadero peligro no reside en las consignas, sino en la dimensión jurídica internacional: se trata de un asunto interno de Siria, entonces ¿por qué se internacionaliza y se entrega a organismos internacionales, otorgándole una legitimidad que no posee?
Presentar un texto a la Secretaría de la ONU lo registra efectivamente en los registros oficiales, convirtiéndolo en una referencia pública para la comunidad internacional. Si bien esto puede parecer transparencia, abre la puerta a la explotación del documento como herramienta de negociación, como si la comunidad internacional hubiera “visto y respaldado” acuerdos que afectan áreas de influencia o seguridad interna, aunque la sumisión por sí sola no confiere legitimidad legal a menos que sea ratificada por el Estado mediante sus procedimientos constitucionales.
Lo más alarmante son los informes que circulan sobre planes para firmar un acuerdo de seguridad entre la “autoridad actual” en Damasco e Israel y luego presentarlo a la ONU, lo que representa un riesgo agravado. Las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, junto con las decisiones relativas al Golán, constituyen referencias internacionales vinculantes que consideran el Golán como territorio sirio ocupado. Cualquier acuerdo de seguridad presentado como acuerdo internacional podría utilizarse para eludir estas referencias o debilitar la reivindicación de Siria de la retirada israelí, especialmente si el firmante es una autoridad no electa y no autorizada.
Según el derecho internacional, la renuncia a derechos soberanos o territoriales solo es válida cuando la lleva a cabo un gobierno legítimo mediante procedimientos constitucionales declarados. Una autoridad no electa no puede celebrar tratados que alteren fronteras ni creen obligaciones soberanas permanentes, y cualquier acuerdo de este tipo está sujeto a la anulación y al no reconocimiento por parte de otros Estados. Sin embargo, una vez presentado ante la ONU, se convierte en una herramienta de presión política sobre el terreno.
Actuar en nombre del Estado en asuntos de soberanía tan cruciales sin un mandato nacional viola todas las normas nacionales e internacionales. Lo que está sucediendo no son meros “acuerdos sobre el terreno”, sino una violación de las normas políticas y de seguridad establecidas por la ONU, una clara traición a la sangre de los mártires y al sufrimiento de las personas desplazadas, y una pérdida de los derechos de generaciones de sirios que no perdonarán a nadie que venda la soberanía en su nombre. Esta es una patria que no se puede vender ni en secreto ni en público, y una tierra que no es moneda de cambio, sino una confianza depositada en manos de cada sirio.
Conclusión
Presentar la hoja de ruta de Sweida a la ONU podría ser posteriormente explotado para consolidar acuerdos sobre el terreno sin respaldo legítimo, y cualquier acuerdo de seguridad con Israel al margen de las resoluciones de la ONU y sin mandato popular constituye una medida ilegal y una pérdida de derechos nacionales. Una autoridad no electa carece de legitimidad para firmar, someterse o renunciar a derechos soberanos, y cualquier medida en este sentido debe ser rechazada con firmeza legal y diplomática.
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Notas: Textos y documentos originales que constituyen referencias de este artículo pueden consultarse en los siguientes enlaces:
► Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad (enlace );
► Resolución 338 (1973) del Consejo de Seguridad (enlace );
► Acuerdo de Separación Sirio-Israelí de 1974 – Pacificador de la ONU (enlace );
► Resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad (enlace );
► Detalles de la Fuerza de Observación de la Separación – Mandato de la FNUOS (UNDOF) (enlace )
► El Dr. Bassam Abu Abdullah es un escritor y analista político sirio, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad de Damasco.
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