Sobre la cuestión de la legitimidad
En medio del caos político que envuelve el panorama sirio, la maquinaria propagandística del régimen de Damasco promueve ilusiones sobre el reconocimiento internacional de la autoridad existente que no es más que un modelo de poder de facto que intenta escudarse tras consignas constitucionales formales.
En medio del caos político que envuelve el panorama sirio, la maquinaria propagandística del régimen de Damasco promueve ilusiones sobre el reconocimiento internacional de la autoridad existente, presentando las visitas y los contactos como una “victoria política” o una “legitimidad adquirida”, mientras que el público desconoce la diferencia fundamental entre conceptos básicos del derecho y la política internacionales, como la autoridad de facto, la autoridad transitoria, la autoridad electa, además de lo que se denomina legitimidad revolucionaria.
Resulta imperioso aclarar las diferencias entre estos términos, porque la desinformación ha alcanzado un nivel que requiere una atención seria, para situar las cosas en su contexto científico y legal adecuado:
En primer lugar, la autoridad de facto es aquella que ejerce un control efectivo sobre un territorio sin reconocimiento internacional ni constitucional. Su existencia se basa en la fuerza o el control militar, no en la voluntad popular ni en elecciones.
Por ejemplo, los taliban, tras la retirada de las fuerzas estadounidenses en 2011, fueron una autoridad de facto antes de que comenzara un proceso gradual y limitado de reconocimiento por parte de algunos países. Lo mismo ocurre con Ansar Allah en Yemen desde 2015, que controla la capital, Saná, sin reconocimiento político formal de las Naciones Unidas ni de la mayoría de los países.
Estas autoridades se rigen por el derecho internacional dentro de los límites de la «autoridad de facto», no del «reconocimiento legal». Esto significa que son responsables de obligaciones específicas relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero no constituyen un «gobierno legítimo».
En segundo lugar, la actual autoridad de Damasco es un modelo de poder de facto que intenta escudarse tras consignas constitucionales formales. Celebró una conferencia de diálogo nacional pocas horas después y, acto seguido, promulgó la denominada «Declaración Constitucional», que concentró todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en manos de una sola persona, sin separación alguna de poderes. Realizó elecciones para la Asamblea Popular de forma indirecta, en las que participaron apenas seis mil personas, elegidas por la propia autoridad como órganos electorales, excluyendo del proceso a tres gobernaciones enteras. (El autoproclamado presidente interino Ahmed) Sharaa designaría a un tercio de los miembros de la Asamblea, la cual carece de derecho a cuestionar a nadie, ni al presidente ni al gobierno, puesto que el presidente no rinde cuentas ante la Declaración Constitucional.
A pesar de todo este absurdo, esta autoridad pretende presentar ciertas reuniones o halagos interesados del extranjero como reconocimiento internacional, cuando en realidad no ha sido reconocida, ni internamente (debido a la ausencia de una base popular real) ni externamente (ya que el reconocimiento exige procedimientos legales específicos según el derecho internacional).
En tercer lugar, el concepto de autoridad transitoria difiere fundamentalmente del de autoridad de facto. Esta se establece generalmente mediante un acuerdo político nacional o bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y su mandato y funciones específicas están limitados, como la organización de elecciones o la redacción de una nueva Constitución, como se observa en el modelo sudafricano tras el fin del apartheid en 1994, o en Libia tras el Acuerdo de Skhirat de 2015. En otras palabras, se trata de una autoridad basada en el consenso político y el reconocimiento internacional a través de las Naciones Unidas, y no ejerce soberanía absoluta, sino que opera conforme a un mandato gradual y tareas específicas.
Al parecer, el régimen de Damasco, mediante sus procedimientos formales, ha intentado asumir el papel de autoridad transitoria, pero no lo es debido a la ausencia de consenso nacional y a la falta de funciones claramente definidas para dicha autoridad. En lugar de allanar el camino para un proceso de transición (una nueva Constitución y elecciones), busca imponer un hecho consumado sin ningún marco nacional ni internacional.
Cuarto: Una autoridad electa deriva su legitimidad de elecciones libres y justas que reflejan la voluntad popular conforme a estándares internacionales claros, tales como la presencia de observadores internacionales, la igualdad de oportunidades para todas las fuerzas políticas y la libertad de prensa.
En este caso, el gobierno se convierte en una autoridad legítima porque se basa en el consentimiento de los gobernados. Los modelos brasileño e indio son ejemplos de ello, donde la transferencia pacífica del poder otorga legitimidad tanto política como constitucional.
Quinto: En cuanto a la llamada “legitimidad revolucionaria”, se trata de un concepto surgido tras las revoluciones, cuando un movimiento popular derroca un régimen anterior y fundamenta su autoridad en la voluntad revolucionaria, en lugar de en los textos legales vigentes, como ocurrió en la Revolución Francesa (1789) o la Revolución Iraní (1979). Sin embargo, esta legitimidad es transitoria, ya que no puede permanecer “revolucionaria” indefinidamente, sino que debe transformarse en legitimidad constitucional mediante instituciones y elecciones.
En el caso de la “Autoridad de Hay’at Tahrir al-Sham” (HTS), antes conocida como “Frente al-Nusra” –la rama de al-Qaeda en el Levante–, hablar de legitimidad revolucionaria es puro engaño, ya que no hubo una revolución popular que recibiera apoyo nacional, sino más bien una serie de divisiones internas y luchas de poder que produjeron una realidad impuesta por la fuerza de las armas y un conjunto de entendimientos regionales e internacionales, es decir, con apoyo externo.
Sexto: Desde la perspectiva del derecho internacional público, recibir a un funcionario de una autoridad de facto o permitirle visitar un país no constituye un reconocimiento formal.
Existe una diferencia entre el reconocimiento de facto y el reconocimiento de jure.
El reconocimiento legal pleno (de jure) se logra generalmente mediante una declaración oficial del Estado, un intercambio de documentos o la firma de acuerdos diplomáticos claros.
Las visitas, como la de Ahmed al-Sharaa a Estados Unidos el 10 de este mes, no constituyen reconocimiento alguno, ya que Washington no ha emitido ninguna declaración oficial que lo reconozca como el “representante legítimo” de la República Árabe Siria, sino que continúa tratándolo como jefe de una autoridad de facto.
Séptimo: El reconocimiento internacional no se otorga con aplausos ni recepciones, sino por la voluntad popular interna. Si algunas capitales tratan con cautela a Damasco, es en el marco de lo que se denomina «reconocimiento funcional», es decir, un reconocimiento funcional temporal para facilitar asuntos humanitarios o de seguridad, y no un reconocimiento político pleno.
Octavo: La pregunta fundamental persiste: ¿Quién posee legitimidad?
¿Es el arma que impone la realidad por la fuerza, o la voluntad popular que otorga significado a la autoridad?
La historia ha demostrado que toda autoridad sin legitimidad interna, independientemente de las diversas formas de reconocimiento externo formal que reciba, sigue siendo una entidad frágil que se derrumba ante la primera prueba real que se presenta de cara al pueblo.
La legitimidad no es un sello diplomático que se otorga, sino un contrato de confianza entre gobernantes y gobernados, entre el Estado y sus ciudadanos. A menos que la autoridad en Damasco se base en este contrato, seguirá siendo una autoridad de facto, nada más, existiendo al margen del reconocimiento funcional, no en el centro del reconocimiento político.
Cabe destacar que con estas palabras no condenamos a nadie, sino que afirmamos claramente que ni siquiera el derecho internacional crea la legitimidad, sino que la consagra cuando esta emana desde dentro.
Como dijo el filósofo francés Jean-Jacques Rousseau: «Cuando el gobierno se sustrae de la voluntad general, solo quedan amo y esclavo».
► El Dr. Bassam Abu Abdullah es un escritor y analista político sirio. Fue profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad de Damasco.
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