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jueves, 17 de octubre de 2019

Se aprobó el Reglamento del Comité Constitucional Sirio

Por Redacción Diario Sirio Libanés

El 30 de octubre será convocado para comenzar sus tareas en Ginebra bajo auspicio de la ONU el Comité Constitucional Sirio que ya cuenta con un marco normativo y reglamentario aprobado por todas las partes.

La Embajada de la República Árabe Siria en Argentina dio a conocer este miércoles los términos de referencia y el reglamento básico que regirán la tarea del comité constitucional dirigido por Siria, que Siria considere propio, creíble, equilibrado e inclusivo, que funcionará bajo el liderazgo sirio y facilitado por las Naciones Unidas en Ginebra.

Compartimos el texto con nuestros lectores:

TÉRMINOS Y REGLAMENTO

1. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas , sus propósitos y principios y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a Siria, y sobre la base de un firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria;

2. Con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, que incluye facilitar negociaciones entre las partes sirias que, entre otras cosas, establezcan un proceso constitucional para elaborar una nueva constitución, en virtud de la cual se celebrarán elecciones bajo la supervisión de las Naciones Unidas con arreglo a la resolución; y con pleno respeto a la soberanía nacional de Siria;

3. Recordando los 12 principios básicos vivos de las partes sirias que surgieron del proceso de Ginebra;

4. Llevando a efecto la Declaración Final de Sochi como contribución al proceso de Ginebra, con el apoyo de los coorganizadores de Sochi;

5. Destacando la importancia de que el proceso político en su conjunto continúe avanzando para fomentar la confianza y aplicar la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad;

6. El Enviado Especial de las Naciones Unidas para Siria tiene previsto convocar y facilitar el 30 de octubre de 2019, en Ginebra, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, un comité constitucional dirigido por Siria, que Siria considere propio y que sea creíble, equilibrado e inclusivo, que se gobierne con arreglo a los términos de referencia y el reglamento básico siguientes:

Artículo 1. Mandato

7.El comité constitucional, en el contexto del proceso de Ginebra facilitado por las Naciones Unidas, preparará y redactará, para su aprobación popular, una reforma constitucional que contribuya a alcanzar una solución política en Siria y a aplicar la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad. La reforma constitucional, entre otras cosas, incorporará a la constitución y las prácticas constitucionales de Siria la letra y el espíritu de los 12 principios básicos vivos de las partes sirias.

8. El comité constitucional estará facultado para revisar la Constitución de 2012, en particular en el contexto de otras experiencias constitucionales sirias, y para enmendar la Constitución vigente o elaborar una nueva constitución.

Artículo 2. Composición y estructura

9. El comité constitucional estará compuesto por un órgano mayor y uno menor.

10. El órgano mayor estará integrado por 150 hombres y mujeres: 50 nombrados por el Gobierno; 50 nombrados por la Comisión de Negociación Siria; y 50 de la sociedad civil.

11. El órgano menor estará integrado por 45 hombres y mujeres: 15 de los 50 nombrados por el Gobierno; 15 de los 50 nombrados por la Comisión de Negociación Siria; y 15 de los 50 de la sociedad civil.

12. El órgano menor preparar y redactará las propuestas constitucionales y el órgano mayor las aprobará. El órgano mayor podrá ser convocado, en paralelo o de forma periódica en el transcurso de la labor del órgano menor, para examinar y aprobar las propuestas.

Artículo 3. Adopción de decisiones

13. El comité constitucional debe conducirse por un sentido de compromiso y participación constructiva orientado a alcanzar el acuerdo general de sus miembros, de forma que el resultado de su labor reciba el mayor apoyo posible del pueblo sirio; con este fin, los órganos mayor y menor del comité constitucional progresan y toman decisiones por consenso siempre que sea posible o, de no ser posible, por votación; se requerirá el apoyo de un mínimo del 75 % de los miembros del órgano respectivo (es decir, el voto de 113 miembros presentes en el órgano mayor y el voto de 34 miembros presentes en el órgano menor). No se podrá alterar el límite del 75 % del voto.

Artículo 4. Presidencia

14. El comité constitucional organizará su presidencia de forma equilibrada con dos copresidentes: uno designado por el Gobierno de Siria y uno designado por la Comisión de Negociación Siria.

15. Los copresidentes procederán por consenso para presidir el órgano mayor y el órgano menor.

16. Los copresidentes ejercerán por consenso las prerrogativas necesarias para velar por que se observe el reglamento y garantizar el buen funcionamiento del comité constitucional. Los copresidentes tendrán, entre otras, las facultades siguientes:

-Presidir y dirigir reuniones y períodos de sesiones;

-Proponer normas reglamentarias y velar por su cumplimiento;

-Facilitar y proponer un programa y planes de trabajo que permitan examinar todas las cuestiones y en los que el examen de unas cuestiones no dependa de que se llegue a un acuerdo sobre otras;

-Seleccionar e invitar a oradores;

-Promover la incorporación de una perspectiva de género;

-Recibir y proponer ideas sobre los trabajos, según proceda;

-Coordinar su labor con el Enviado Especial a fin de asegurar que sus tareas de facilitación estén a disposición de los copresidentes en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Facilitación

17. El Enviado Especial facilitará la labor del comité constitucional dirigido por Siria y que Siria considere propio, entre otras cosas apoyando a los copresidentes para alcanzar el consenso y ejerciendo sus buenos oficios para aproximar los puntos de vista de los miembros cuando sea necesario civil.

18. El Enviado Especial examinará periódicamente los progresos en sus informes al Consejo de Seguridad.

Artículo 6. Confianza y seguridad de los miembros del comité constitucional

19. Existe un compromiso firme y colectivo de fomentar la confianza, comenzando por garantizar que los miembros del comité constitucional y sus familiares o las organizaciones y entidades políticas y de la sociedad civil a las que pertenecen no sean objeto de amenazas o acoso, ni de actos contra las personas o los bienes directamente relacionados con su labor en el comité constitucional, y abordar y resolver los incidentes y problemas, en caso de que se produzcan.

Artículo 7. Disposiciones adicionales

20. Dado que estos términos de referencia y reglamento básico gozan del consentimiento de las partes sirias; el comité constitucional podrá, en el marco de su proceso interno, acordar otras normas reglamentarias que le permitan tratar todas las cuestiones de manera eficiente, sostenible y sin condiciones previas.

21. Las partes sirias acuerdan que, por el interés del pueblo sirio exclusivamente, el comité constitucional trabajará de forma expedita y constante para obtener resultados y progresar continuamente, sin injerencia extranjera, incluidos los plazos impuestos desde el exterior.

22. El comité constitucional, en el transcurso de su labor, podrá acordar los ajustes que considere necesarios a los presentes términos de referencia y reglamento básico a fin de que el comité constitucional pueda avanzar, y podrá solicitar los buenos oficios del Enviado Especial cuando los requiera.

23. El comité constitucional acordará los medios por los cuales se obtendrá la aprobación popular y se incorporará al ordenamiento jurídico de Siria la reforma constitucional que apruebe el comité constitucional, y podrá solicitar los buenos oficios del Enviado Especial cuando los requiera.

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